Medios alternativos para resolucion de conflictos
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Centro de conciliacion Medellin
QUÉ
ES CONCILIACIÓN?
La conciliación es un mecanismo de solución de conflictos a través del cual, dos o más personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y calificado, denominado conciliador.
La
conciliación es un procedimiento con una serie de etapas, a través de
las cuales las personas que se encuentran involucradas en un conflicto
desistible, transigible o determinado como conciliable por la ley,
encuentran la manera de resolverlo a través de un acuerdo satisfactorio
para ambas partes.
Además
de las personas en conflicto, esta figura involucra también a un
tercero neutral e imparcial llamado conciliador que actúa, siempre
habilitado por las partes, facilitando el dialogo entre ellas y
promoviendo formulas de acuerdo que permitan llegar a soluciones
satisfactorias para ambas partes.
Desde
una perspectiva diferente además de ser un procedimiento, la
conciliación es un acto jurídico en el cual intervienen sujetos con
capacidad jurídica y distintos intereses y en donde su consentimiento y
voluntad están dirigidos directamente a dar por terminada una obligación
o una relación jurídica, a modificar un acuerdo existente o a crear
situaciones o relaciones jurídicas nuevas que beneficien a ambas partes.
De
esta manera, la visión de la conciliación como institución jurídica la
enmarca dentro de una nueva forma de terminación de procesos judiciales
que actúa con independencia y autonomía de este trámite y que consiste
en intentar ante un tercero neutral un acuerdo amigable que puede dar
por terminadas las diferencias que se presentan. Se constituye así esta
figura en un acto jurídico, por medio del cual las partes en conflicto
se someten antes de un proceso o en el transcurso de él, a un tramite
conciliatorio con la ayuda de un tercero neutral y calificado que puede
ser el juez, otro funcionario publico o un particular a fin de que se
llegue a un acuerdo que tendrá los efectos de cosas juzgada y prestará
mérito ejecutivo.
Es
importante detenerse en los efectos del acuerdo conciliatorio con el
fin de hacer claridad sobre sus alcances: En primer lugar, el acta de
conciliación hace tránsito a cosa juzgada, es decir que los acuerdos
adelantados ante los respectivos conciliadores habilitados por ley,
aseguran que lo consignado en ellos no sea de nuevo objeto de debate a
través de un proceso judicial o de otro mecanismo alternativo de
solución de conflictos. El efecto mencionado busca darle certidumbre al
derecho y proteger a ambas partes de una nueva acción o una nueva
sentencia, es la renovación de la autoridad del acuerdo conciliatorio
que al tener la facultad de no volver a ser objeto de discusión, anula
todos los medios de impugnación que puedan modificar lo establecido en
él.
De
otra parte el acta de conciliación presta mérito ejecutivo dentro de
los términos de los artículos 78 del Código Procesal del Trabajo y 66 de
la Ley 446 de 1998, esto es que cuando el acta de conciliación contenga
una obligación clara, expresa y exigible, será de obligatorio
cumplimiento para la parte que se imponga dicha obligación. En caso de
incumplimiento total o parcial de lo acordado por parte de uno de los
conciliantes, la autoridad judicial competente podrá ordenar su
cumplimiento conforme a lo dispuesto en la Ley 446 de 1998, dando
efectividad a los acuerdos.
En
general la conciliación se presenta como una oportunidad que la ley
otorga a las partes para que restablezcan sus ánimos a través de una
figura que puede ser de carácter judicial o extrajudicial y a la que
voluntariamente se someten a raíz de un conflicto con el fin de darle
existencia a un acto siempre que los derechos sean susceptible de
transacción, desistimiento o conciliación.
De
manera concluyente podemos decir que la conciliación es una manera de
resolver de manera directa y amistosa los conflictos que surgen de una
relación contractual o que involucre la voluntad de las partes, con la
colaboración de un tercero llamado conciliador, de esta manera se da por
terminadas sus diferencias, suscribiendo lo acordado en un acta
conciliatoria.
REFERENCIA:
http://conciliacion.gov.co/portal/conciliacion/conciliacion-definicion
CENTROS DE CONCILIACION
Es de gran importancia conocer como hay empresas que le apuestan a la utilización de los MASC como lo es la CAMARA DE COMERCIO DE ANTIOQUIA la cual cuenta con un CENTRO DE CONCILIACIÓN, ARBITRAJE Y AMIGABLE COMPOSICIÓN con el objetivo de favorecer la generación de una convivencia armónica y la solución pacífica de los conflictos con criterio social, ademas de realizar alianzas nacionales e internacionales que permitan acercamientos y la unificación de criterios y sobre todo de crear conciencia en la sociedad de la importancia de arreglar las diferencias por las buenas por medio de los MASC.
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ResponderEliminar“Conflicto viene del latín conflictus que quiere decir: lo
mas recio de un combate, choque, combate prolongado.
Punto en que parece incierto el resultado de la pelea.
Apuro, situación desgraciada y de difícil salida”
Diccionario enciclopédico Salvat
en conclucion la pelea genera malestar malgenio debemos buscar espacios sanos y de mucha armonia.